Aprobada la Ley 19/2013 de 9 de diciembre,
de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicada en
el BOE del 10 de diciembre de 2013 y tras su entrada en vigor el pasado 10 de
diciembre de 2014. El Gobierno de España puso en marcha el portal de la
transparencia, para dar cumplimiento a dicha ley y
cumplir al mismo tiempo el artículo 20 1.d de la Constitución
Española que reconoce el derecho a comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Derecho regulado
de acuerdo al artículo 105.b de la
CE.
De acuerdo a estos principios vamos a
elaborar una solicitud de información al Gobierno de España, a través del
portal de la transparencia:
Para ello, nos dirigimos a la dirección
de Internet: http://transparencia.gob.es/
(1º)*donde encontraremos la información activa que ya ofrecía el estado y que
ahora se aglutina en este portal. Como lo que pretendemos, es solicitar una
información que el portal no refleja, información pasiva, Clicaremos (2º)* en
la pestaña “Solicite información”
que en el portal, se encuentra abajo a la derecha.
En la pantalla que nos aparece, nos
informan que “es necesario identificarse para realizar una solicitud”.
Incumpliendo de esta manera a la propia ley de transparencia en su artículo 12
“Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española ”,
como ya se ha dicho. Sería comprensible que el sistema nos solicitase una
prueba virtual de que somos una persona y no somos un robot, pero en ningún
caso, de que persona en concreto se trata. Para seguir con la solicitud es
preciso clicar en la pestaña “Acceder”
(3º)* que se encuentra abajo a la izquierda.
En la siguiente pantalla nos aparecen
cuatro posibilidades de identificarnos:
-DNIe / Certificado electrónico
-Cl@ve PIN
-Cl@ve permanente
-Ciudadanos UE
Es llamativo que si clicamos en
Ciudadanos UE el acceso desde España da error.
Como ya contamos con el certificado
electrónico, vamos a utilizar este para identificarnos. En caso contrario,
sería preciso dirigirnos de manera presencial a una delegación de Hacienda.
Clicamos pues en DNIe “acceder” (4º)*
donde nos aparece una pantalla para aceptar la identificación (5º)* aceptado, debemos confirmar nuestra identidad electrónica (6º)*.
Aparece “ya” la página SOLICITE INFORMACIÓN donde debemos rellenar con nuestros datos y el email
de contacto para la contestación. Rellenamos Asunto e información que
solicita:
“La planificación de acuerdo a los
presupuestos generales del Estado para el año 2015, del ministerio de empleo,
para ayudar a los parados que NO hayan podido acogerse al PLAN EXTRAORDINARIO
DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO”.
Fundamento esta solicitud en el artículo
20 1.d de la
Constitución Española , “Derecho
a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión…” así como en el articulo 12 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública”
y en especial al no estar incluida esta información en los limites del artículo
14 de dicha ley, incluida dentro del marco constitucional, que cumpliendo el artículo 105.b de la CE la regula.
La dirigimos al ministerio de Empleo y
Seguridad Social y clicamos en la pestaña “Siguiente”
(7º)*
Por último nos avisa que vamos a enviar
la solicitud y el sistema nos solicita la confirmación clicamos en “Enviar solicitud” (8º)* Ahora tan solo
nos resta recibir la información que podrá ser:
-Denegación total de la información
-Acceso parcial a la información, en este
caso deben indicar que parte de información se omite
-Acceso total a la información.
* Número correlativo de los click que es preciso realizar
para solicitar la información. En el caso de que nuestra visita fuese
presencial, podría corresponderse con el número de oficinas que sería preciso
visitar para solicitar la información.
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