19 de mayo de 2011

El voto que vota, sino es voto, no vota

Llegado el momento de depositar en la urna nuestro voto, la democracia nos ofrece el derecho, alcanzado y reivindicado por muchos durante mucho tiempo, de hacer valer nuestra opinión, mediante el ejercicio de la votación. Este derecho podemos ejercitarlo, introduciendo el voto en la urna: esto es votando; o no yendo a votar, es decir, abstenernos de votar.

No votar, o lo que es lo mismo, la abstención, significa dos cosas: que no hemos podido hacerlo, sea cual sea el motivo; o que no hemos querido hacerlo. Si el caso es este último, puede que se deba a dos motivos distintos: por un lado, la indiferencia hacia el hecho de votar; y por otro, la negativa a votar. Mostrar el rechazo al sistema electoral con la abstención, no es la mejor opción, pues queda diluida entre el resto de electores, y los políticos no llegan a conocer el número de personas disconformes con el sistema. Además, y no menos importante, esta opción no se ve reflejada en el reparto de escaños.

El voto nulo se produce: cuando el votante introduce en el sobre, más de una papeleta distinta entre sí; o cuando la papeleta introducida, tiene alguna marca, señal o escrito (sea este ofensivo o no); o también se considera voto nulo, aquel que se deposita en un sobre con una marca distinta al legalmente aceptado. El voto nulo no tiene repercusión a la hora de distribuir los escaños, y solamente se contabliza con el único objetivo de hacer cuadrar, el número de votos válidos más el número de votos nulos, con el número total de votos depositados en la urna.

El voto en blanco consiste en depositar el sobre de la votación totalmente vacío. Se utiliza para mostrar el deseo del votante de participar en el acto más relevante de la democracia, pero al mismo tiempo, rechazar el sistema electoral, o bien, mostrar su rechazo a todos los partidos que concurren a las elecciones en su circunscripción. Este voto en blanco sí afecta al resultado de las elecciones, en cuanto al reparto de escaños, pues al marcar la ley electoral un porcentaje mínimo de votos a un mismo partido,  para que éste sea tenido en cuenta en el reparto de escaños (el 3% de los votos válidos en las elecciones generales y el 5% de los votos válidos emitidos en las elecciones municipales), hace que la cifra mínima para obtener escaño, sea más alta, al contabilizarse en la suma de los votos válidos, los obtenidos por los distintos partidos que se presentan, más los votos emitidos en blanco.

El voto en blanco, debe pues considerarse, una opción más a la hora de votar, es una forma de mostrar el rechazo a lo establecido, pero desde dentro, desde la participación, no desde la abstención o el voto nulo, porque "el voto que vota, sino es voto, no vota".

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