16 de marzo de 2015

El fiasco del portal de la transparencia del Gobierno de España


Aprobada la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicada en el BOE del 10 de diciembre de 2013 y tras su entrada en vigor el pasado 10 de diciembre de 2014. El Gobierno de España puso en marcha el portal de la transparencia, para dar cumplimiento a dicha ley y cumplir al mismo tiempo el artículo 20 1.d de la Constitución Española que reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Derecho regulado de acuerdo al artículo 105.b de la CE.
De acuerdo a estos principios vamos a elaborar una solicitud de información al Gobierno de España, a través del portal de la transparencia:
Para ello, nos dirigimos a la dirección de Internet: http://transparencia.gob.es/ (1º)*donde encontraremos la información activa que ya ofrecía el estado y que ahora se aglutina en este portal. Como lo que pretendemos, es solicitar una información que el portal no refleja, información pasiva, Clicaremos (2º)* en la pestaña “Solicite información” que en el portal, se encuentra abajo a la derecha.
En la pantalla que nos aparece, nos informan que “es necesario identificarse para realizar una solicitud”. Incumpliendo de esta manera a la propia ley de transparencia en su artículo 12 “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española”, como ya se ha dicho. Sería comprensible que el sistema nos solicitase una prueba virtual de que somos una persona y no somos un robot, pero en ningún caso, de que persona en concreto se trata. Para seguir con la solicitud es preciso clicar en la pestaña “Acceder” (3º)* que se encuentra abajo a la izquierda.
   
En la siguiente pantalla nos aparecen cuatro posibilidades de identificarnos:
-DNIe / Certificado electrónico
-Cl@ve PIN
-Cl@ve permanente
-Ciudadanos UE
Es llamativo que si clicamos en Ciudadanos UE el acceso desde España da error.
Como ya contamos con el certificado electrónico, vamos a utilizar este para identificarnos. En caso contrario, sería preciso dirigirnos de manera presencial a una delegación de Hacienda. Clicamos pues en DNIe “acceder” (4º)* donde nos aparece una pantalla para aceptar la identificación (5º)* aceptado, debemos confirmar nuestra identidad electrónica (6º)*.
Aparece “ya” la página SOLICITE INFORMACIÓN donde debemos rellenar con nuestros datos y el email de contacto para la contestación. Rellenamos Asunto e información que solicita:
 “La planificación de acuerdo a los presupuestos generales del Estado para el año 2015, del ministerio de empleo, para ayudar a los parados que NO hayan podido acogerse al PLAN EXTRAORDINARIO DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO”.
Fundamento esta solicitud en el artículo 20 1.d de la Constitución Española, “Derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión…” así como en el articulo 12 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública” y en especial al no estar incluida esta información en los limites del artículo 14 de dicha ley, incluida dentro del marco constitucional,  que cumpliendo el artículo 105.b de la CE la regula.
La dirigimos al ministerio de Empleo y Seguridad Social y clicamos en la pestaña “Siguiente” (7º)*
Por último nos avisa que vamos a enviar la solicitud y el sistema nos solicita la confirmación clicamos en “Enviar solicitud” (8º)* Ahora tan solo nos resta recibir la información que podrá ser:
-Denegación total de la información
-Acceso parcial a la información, en este caso deben indicar que parte de información se omite
-Acceso total a la información.
  

* Número correlativo de los click que es preciso realizar para solicitar la información. En el caso de que nuestra visita fuese presencial, podría corresponderse con el número de oficinas que sería preciso visitar para solicitar la información.

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